Aviso de mudanza de compañero de cuarto (LA/CA)
Se recomienda asesoría legal antes de usarlo.
Mudarse de un apartamento compartido involucra dos relaciones separadas: la suya con sus compañeros de cuarto, y la suya (y la de ellos) con el propietario. Un aviso de mudanza por escrito lo protege en ambos casos: inicia el conteo de su período de aviso si tiene una tenencia mes a mes conforme al Cal. Civil Code § 1946, y deja constancia de que sus co-inquilinos y el propietario supieron su fecha de mudanza, lo cual importa porque los inquilinos nombrados generalmente permanecen solidariamente responsables del alquiler hasta que finalice el contrato o el propietario acuerde lo contrario. Use este aviso junto con —no en lugar de— cualquier acuerdo escrito de compañeros de cuarto que ya tenga.
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Esto es una plantilla, no asesoramiento legal. No reemplaza su contrato de arrendamiento ni ningún acuerdo escrito de compañeros de cuarto: revise ambos primero, ya que cualquiera de los dos puede establecer su propio período de aviso o proceso para un compañero de cuarto que se va. Si su propietario disputa su fecha de mudanza, su parte del depósito o su responsabilidad continua conforme al contrato, consulte a un abogado de inquilinos o a una organización local de asistencia legal (como Bet Tzedek o Legal Aid Foundation of Los Angeles).
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Preguntas frecuentes
¿Estoy legalmente obligado a darles a mis compañeros de cuarto un aviso por escrito antes de mudarme?
Generalmente no como cuestión de ley estatal directamente entre compañeros de cuarto: esa obligación típicamente proviene de su acuerdo escrito de compañeros de cuarto, si tiene uno, o de la cortesía y la practicidad. Sus obligaciones con el propietario son un asunto separado y dependen de si su tenencia es mes a mes o un plazo fijo de arrendamiento.
¿Cuánto aviso tengo que dar si estoy terminando por completo una tenencia mes a mes?
Conforme al Cal. Civil Code § 1946, un inquilino con una tenencia periódica (mes a mes) generalmente debe dar al menos 30 días de aviso por escrito al propietario, o la duración del período de alquiler si es mayor, a menos que el contrato de alquiler especifique más aviso.
¿Sigo siendo responsable del alquiler después de mudarme si mi nombre permanece en el contrato?
Sí, generalmente. Los inquilinos nombrados en un contrato típicamente son solidariamente responsables del alquiler completo y de los daños más allá del desgaste normal hasta que finalice el plazo del contrato, el propietario acuerde por escrito liberarlos, o se agregue formalmente un inquilino de reemplazo. Mudar sus pertenencias por sí solo no termina esa responsabilidad.
¿Qué pasa con mi parte del depósito de garantía?
Conforme al Cal. Civil Code § 1950.5(g)(1), el propietario debe devolver el depósito —o un estado detallado de deducciones más cualquier saldo restante— dentro de los 21 días después de que la unidad se desocupe por completo, con fotos de antes/después requeridas para cualquier deducción conforme a AB 2801. Si se muda antes que sus compañeros de cuarto, ese plazo de 21 días generalmente corre una vez que todos se hayan mudado, así que acuerde por escrito con sus compañeros de cuarto restantes y el propietario cómo y cuándo se liquidará su parte individual.
¿Pueden mis compañeros de cuarto agregar a alguien nuevo al contrato en mi lugar sin la aprobación del propietario?
No: agregar o quitar a una persona nombrada en el contrato requiere el consentimiento del propietario. Si su contrato requiere consentimiento para agregar un ocupante o subarrendar y no especifica un estándar, la ley de California implica que el consentimiento no puede ser negado de manera irrazonable (Cal. Civil Code § 1995.260).
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