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Formulario oficial Para propietarios

Aviso de estabilización de alquiler al inquilino (RSO / LAHD)

Para los apartamentos cubiertos por la Ordenanza de Estabilización de Alquiler de Los Ángeles (RSO) —LAMC Capítulo XV, §151.00 y siguientes— la ley municipal exige que el propietario registre la unidad anualmente ante el Departamento de Vivienda de LA (LAHD, antes HCIDLA) y entregue al inquilino una copia de la declaración de registro vigente antes de exigir o aceptar el alquiler (LAMC §151.05). Este es el equivalente en Los Ángeles del anexo de DHCR de Nueva York: confirma el estado RSO de la unidad, su número de registro, y deja constancia ante el inquilino de las reglas de aumento de alquiler y de desalojo por causa justificada (LAMC §151.09). Obtenga la declaración de registro vigente y presente el registro a través del Registro de Alquiler de LAHD.

Este es un formulario oficial del gobierno. Te enlazamos a la fuente autorizada para que siempre uses la versión vigente.

Obtén el formulario oficial ↗
Un propietario que no esté al día con el registro RSO generalmente no puede aumentar legalmente el alquiler ni iniciar ciertos desalojos sobre la unidad hasta que cumpla (LAMC §151.05, §151.15). Si su unidad no está cubierta por RSO, puede en cambio estar sujeta a la Ley de Protección al Inquilino estatal, Cal. Civil Code §1946.2 / §1947.12 (AB 1482), que tiene sus propias reglas de aviso. Este es un explicativo en lenguaje sencillo, no el formulario oficial en sí; use la declaración de registro vigente de LAHD (enlazada arriba). No es asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que el anexo de DHCR de NYC?

Mismo propósito, agencia y ley diferentes. El anexo de NYC proviene de la DHCR/HCR estatal bajo la Ley de Estabilización de Alquiler; el de LA proviene de LAHD bajo el Código Municipal de LA (LAMC §151.00 y siguientes), una ordenanza municipal, no estatal.

¿Qué unidades de LA cubre el RSO?

Generalmente, edificios con certificado de ocupación emitido antes del 1 de octubre de 1978, con dos o más unidades. Las casas unifamiliares, condominios y construcciones más nuevas suelen estar exentas del RSO (aunque muchas igual caen bajo el tope estatal de AB 1482).

¿Qué pasa si el propietario nunca se registró o nunca me entregó este aviso?

Conforme al LAMC §151.05, un propietario que no se haya registrado generalmente no puede exigir o aceptar legalmente el alquiler, aumentarlo ni iniciar ciertos desalojos hasta que la unidad esté registrada y al día. Las sanciones por registro tardío o por no publicar/entregar el aviso están establecidas en el LAMC §151.15.

¿Dónde verifico si mi unidad realmente está registrada?

El Registro de Alquiler de LAHD (housing.lacity.gov/rental-property-owners/rent-registry) y el Sistema de Acceso al Mapa de Información de Zonas (ZIMAS) permiten consultar el estado RSO de una propiedad y su historial de registro por dirección.

¿Registrarse bajo el RSO también cubre las reglas a nivel de condado?

No. El RSO es una ordenanza únicamente de la Ciudad de Los Ángeles. El territorio no incorporado del Condado de LA tiene su propia Ordenanza de Estabilización de Alquiler y Protecciones al Inquilino (RSTPO), separada, con su propio proceso de registro; verifique el límite ciudad/condado de su dirección.

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