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Aviso Para propietarios

Aviso de pago o desalojo de 3 días (propietario de LA)

Antes de que un propietario pueda presentar un desalojo (unlawful detainer) por falta de pago en California, debe entregar un aviso escrito de 3 días para pagar el alquiler o desocupar conforme al Cal. Code Civ. Proc. §1161(2). Si la unidad está cubierta por la Ordenanza de Estabilización de Alquiler de LA, también debe presentarse una copia del aviso ante el Departamento de Vivienda de LA. Revise las reglas de entrega y presentación o consulte a un abogado.

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Se requiere cumplimiento estricto —una reclamación que incluya algo distinto al alquiler (cargos por mora, servicios públicos, etc.) puede anular todo el aviso. Solo se puede reclamar el alquiler de los últimos 12 meses. Las unidades RSO requieren presentar una copia ante LAHD dentro de los 3 días hábiles posteriores a la entrega (LAMC §151.09.C.9). La entrega debe seguir el Code Civ. Proc. §1162. Plantilla, no asesoramiento legal; muchos propietarios encomiendan los avisos por falta de pago a un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Por qué 3 días y no 14, como en Nueva York?

El estándar estatal de California conforme al Cal. Code Civ. Proc. §1161(2) es de 3 días (excluyendo fines de semana, feriados judiciales y el día de la entrega), no 14. Algunas ciudades de California han propuesto períodos más largos, pero 3 días sigue siendo la base estatal para un aviso estándar de falta de pago en 2026 —siempre confirme las reglas locales vigentes antes de entregar.

¿Puedo incluir cargos por mora o cargos por servicios públicos en la reclamación?

No. Conforme al Cal. Code Civ. Proc. §1161(2), un aviso de 3 días para pagar o desocupar solo puede reclamar alquiler —y solo el alquiler vencido dentro de los últimos 12 meses. Agregar cargos por mora, cargos por servicios públicos u otros montos puede anular todo el aviso y hacer que se desestime un caso de desalojo.

¿Tengo que presentar algo ante la ciudad de Los Ángeles?

Si la unidad está cubierta por la Ordenanza de Estabilización de Alquiler (RSO) de LA o el RSTPO del condado de LA, generalmente debe presentar una copia del aviso de terminación ante el Departamento de Vivienda de LA (LAHD) dentro de los 3 días hábiles posteriores a entregarlo al inquilino, según LAMC §151.09.C.9 y §165.05.B.5.

¿Importa cuánto tiempo lleva ocupando el inquilino?

Sí. Conforme al Cal. Civil Code §1946.2 (AB 1482 / la Ordenanza de Causa Justa de LA), una vez que un inquilino ha ocupado legalmente una unidad durante 12 meses o más, cualquier terminación —incluida una que siga a un aviso de 3 días impago— debe encajar en una categoría de causa justa reconocida. La falta de pago de alquiler es un motivo válido de causa justa por incumplimiento, pero el aviso de 3 días subyacente aún debe ser válido por sí mismo.

¿Cómo entrego correctamente este aviso?

La entrega debe seguir el Cal. Code Civ. Proc. §1162: entrega personal, o si no se encuentra al inquilino, entrega a una persona de edad adecuada en la propiedad más el envío de una copia por correo, o (si no se encuentra a nadie) fijación en la propiedad más el envío de una copia por correo. La entrega incorrecta es una de las razones más comunes por las que los tribunales rechazan los casos de desalojo por falta de pago.

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