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Sección 8 y vales de vivienda en Los Ángeles: sus derechos por fuente de ingresos (2026)

Por el equipo editorial de CertRent Actualizado en julio de 2026 Verificado con fuentes oficiales de California y Los Ángeles

Si paga parte de su renta con un Vale de Elección de Vivienda (Sección 8), en Los Ángeles un arrendador por lo general no puede rechazarlo solo por ese motivo. Desde el 1 de enero de 2020, la ley de California trata el vale de vivienda como una fuente de ingresos protegida, al igual que un salario o una prestación. Esta guía explica las protecciones de la SB 329 y la SB 267, y aclara las diferencias entre HACLA y LACDA.

La ley: la SB 329 convirtió los vales en una fuente de ingresos protegida

La Ley de Empleo y Vivienda Justos (FEHA) de California prohíbe la discriminación en la vivienda por fuente de ingresos. La SB 329 modificó el Código de Gobierno §12955 para definir la fuente de ingresos como "todo ingreso lícito y verificable pagado directamente a un inquilino... incluidos, entre otros, los vales federales de asistencia de vivienda emitidos conforme a la Sección 8 de la Ley Federal de Vivienda de 1937", así como los vales HUD-VASH para veteranos. La protección rige en todo el estado, incluido todo Los Ángeles.

Lo que un arrendador de Los Ángeles no puede hacer

Un arrendador, administrador de propiedad o agente de arrendamiento, por lo general, no puede:

  • Negarse a alquilar por el uso de un vale u otras prestaciones lícitas
  • Anunciar "No se acepta Sección 8", "No se aceptan vales", "No se aceptan programas" o "solo personas que trabajan"
  • Negarse a completar el papeleo del vale o a la inspección requerida de la unidad cuando la renta está dentro de los límites del programa
  • Aplicar ingresos mínimos a la parte de la renta cubierta por el vale
  • Cotizar una renta más alta, depósitos adicionales o cargos extra en comparación con solicitantes sin vale
  • Afirmar falsamente que una unidad "ya está alquilada" tras enterarse de que usa un vale, y luego volver a publicarla

Excusas como la carga del papeleo o los tiempos de la inspección no son razones lícitas.

SB 267: cómo los ingresos verificados por el banco lo protegen cuando su crédito es limitado

La SB 267, vigente desde el 1 de enero de 2024, cierra un vacío legal común. Cuando usa un subsidio gubernamental de renta, "el arrendador no puede usar su historial crediticio como motivo para rechazarlo a menos que primero le ofrezca la opción de presentar pruebas alternativas". Entre las pruebas aceptables se incluyen:

  • Estados de cuenta bancarios que muestren depósitos constantes y un saldo que cubra su parte de la renta
  • Registros de pagos de prestaciones gubernamentales (SSI, SSDI, CalWORKs, cartas de asignación de ayuda general)
  • Comprobantes de pago, como recibos de sueldo o cartas del empleador

Los arrendadores deben conceder un tiempo razonable para reunir las pruebas y evaluarlas de buena fe en lugar de hacer una verificación de crédito.

HACLA vs. LACDA: quién administra su vale

HACLA — Housing Authority of the City of Los Angeles administra la Sección 8 para las direcciones dentro de la Ciudad de Los Ángeles y paga la asistencia de vivienda directamente a los arrendadores privados.

LACDA — Los Angeles County Development Authority gestiona el programa de Vales de Elección de Vivienda para las zonas no incorporadas del Condado de LA y muchas ciudades participantes que no tienen su propia autoridad de vivienda. Algunas ciudades (Long Beach, Pasadena, Glendale, Burbank) operan autoridades independientes.

"La protección por fuente de ingresos de la SB 329 y la SB 267 se aplica sin importar qué autoridad haya emitido el vale: la agencia solo afecta la logística del programa, no su derecho legal a ser considerado."

Lo que la ley no hace

La protección por fuente de ingresos tiene límites:

  • No obliga a alquilar si usted no cumple con un criterio neutral aplicado por igual (por ejemplo, un historial documentado de desalojos)
  • No exige aceptar una renta superior al estándar de pago del programa ni violar el contrato o las normas locales de renta
  • No permite que los arrendadores omitan pasos lícitos del programa, como la inspección de la Sección 8, pero esos pasos deben ser reglas genuinas del programa
  • Puede aplicar una exención limitada a los propietarios que viven en la vivienda y alquilan una sola habitación de su propia casa

Cómo detectar la discriminación

Los patrones más comunes incluyen:

  • La unidad de repente "ya no está disponible" y luego reaparece en línea días después
  • El agente deja de responder o dice que el dueño "no trabaja con ese programa"
  • Solicitud de un depósito más alto, meses adicionales por adelantado o una renta más alta solo después de mencionar el subsidio
  • Exigencia de un determinado puntaje de crédito o nivel de ingresos ignorando el aporte del vale, una señal de alerta bajo la SB 267

"Documente todo. Tome capturas de pantalla del anuncio, incluida cualquier frase de 'No se acepta Sección 8'. Guarde los mensajes de texto y correos electrónicos, anote fechas y nombres, y registre lo que se dijo en las llamadas."

Qué hacer si lo rechazan

El Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) —antes conocido como DFEH— hace cumplir las disposiciones de la FEHA sobre discriminación en la vivienda, y "presentar la queja es gratis. No necesita un abogado ni haber firmado un contrato de arrendamiento."

Los pasos incluyen:

  • Reunir pruebas: capturas del anuncio, mensajes, fechas, nombres y su solicitud por escrito bajo la SB 267
  • Presentar la queja ante el CRD en línea o por teléfono (por lo general, dentro de un año desde el acto discriminatorio)
  • Presentar la queja a nivel local: ante el DCBA del Condado de LA en zonas no incorporadas y muchas ciudades; ante el Departamento de Vivienda de LA a través del 311 en la Ciudad de LA
  • Denunciar los anuncios discriminatorios aunque nunca haya presentado una solicitud

El CRD puede ordenar que se le alquile la vivienda, otorgar indemnizaciones e imponer sanciones civiles.

Protéjase mientras busca vivienda

Hábitos recomendados:

  • Mantenga organizado su paquete del vale y las cartas de prestaciones
  • Prepare por adelantado sus ingresos verificados por el banco para invocar la SB 267 de inmediato
  • Cree un perfil de inquilino verificado que muestre un historial de pagos puntuales y referencias
  • Consulte sus derechos generales como inquilino en /la/renter-rights

Preguntas frecuentes

¿De verdad un arrendador no puede decir "No se acepta Sección 8"?

Correcto. La SB 329, vigente desde el 1 de enero de 2020, convirtió los Vales de Elección de Vivienda en una fuente de ingresos protegida. Negarse o anunciar "No se acepta Sección 8" viola la ley contra la discriminación en la vivienda.

¿Pueden rechazarme por mal crédito?

No por sí solo. Bajo la SB 267, los arrendadores no pueden rechazarlo por su crédito a menos que primero le ofrezcan la opción de presentar pruebas alternativas (estados de cuenta bancarios, cartas de prestaciones, comprobantes de pago).

¿Cuál es la diferencia entre HACLA y LACDA?

HACLA atiende la Ciudad de LA; LACDA atiende las zonas no incorporadas del Condado y muchas ciudades. La protección por fuente de ingresos es idéntica en ambos casos.

Si la unidad "dejó de estar disponible" después de mencionar que uso un vale, ¿es discriminación?

Posiblemente, sobre todo si se vuelve a publicar después. Tome capturas del anuncio original y de la nueva publicación, anote fechas y nombres, y presente una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California.

¿Cuánto cuesta presentar una queja?

Nada. Presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California es gratis; no se necesita abogado ni contrato firmado. Por lo general, tiene un año para presentarla.

Fuentes oficiales (con enlaces)

Enlaces internos

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